ENVÍO POSTAL: La normativa reglamentaria indica al respecto que se trata de todo objeto destinado a ser expedido a la Dirección indicada sobre el objeto mismo o sobre su envoltorio por el remitente, una vez presentado en la forma definitiva en la cual debe ser recogido, transportado y entregado. Además de los envíos de correspondencia incluirá la Publicidad Directa, los libros, catálogos, diarios, publicaciones periódicas y los paquetes postales que contengan mercancías con o sin valor comercial, cualquiera que sea su peso. Asimismo, señala la normativa, que no se podrán admitir ni considerar envíos postales aquellos que contengan objetos cuyo tráfico o circulación esté prohibido o sea delito, de acuerdo con las leyes y convenios internacionales en vigor en España.
Reglamentariamente se determinarán los supuestos constitutivos de envíos prohibidos (El RPSP en los artículos 15 y siguientes así lo acreditan). Las dimensiones mínimas y máximas de los envíos postales considerados serán las establecidas en las disposiciones pertinentes adoptadas por la UPU (Unión Postal Universal).